A través de esta sección puedes encontrar la respuesta a preguntas de interés sobre la Tarjeta de Estacionamiento para personas con discapacidad (los enlaces externos abren en ventana nueva).
- ¿Cómo y por qué se crea la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad?
- ¿Cuál es la regulación normativa de la misma?
- ¿Quiénes pueden ser titulares de la tarjeta?
- ¿Qué tramites hay que seguir para obtenerla?
- ¿Cuál es su ámbito de validez?
Novedad legislativa: Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. (Publicado el martes 23 de diciembre de 2014)
La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida servirá desde el 24 de diciembre para estacionar el vehículo en las plazas reservadas en toda España independientemente de la comunidad autónoma donde se hayan emitido, gracias a la entrada en vigor del Real Decreto que regula la emisión y uso de esta tarjeta, publicado hoy en el BOE, otra novedad de la norma es que podrán obtener la tarjeta de estacionamiento las personas o entidades titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad, siempre que presten servicios sociales.
¿Cómo y por qué se crea la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad?
Las personas con discapacidad y problemas importantes de movilidad se hallan en una clara situación de desventaja respecto de las demás personas para realizar un gran número de actividades cotidianas y, en especial, para acceder en condiciones de igualdad a los espacios y servicios comunitarios y desenvolverse con una mínima comodidad en su medio habitual de vida, de ahí la necesidad de articular mecanismos que permitan superar tales limitaciones.
En este sentido, la Constitución Española consagra en su artículo 14 el principio de igualdad de todos los españoles ante la Ley y, en el artículo 49, la obligatoriedad de todos los poderes públicos de desarrollar sus políticas de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.
Descendiendo a un plano más concreto y, en lo que a la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad se refiere, ya la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las Personas con Discapacidad, hacía referencia en su artículo 60 a las medidas que los Ayuntamientos deberán adoptar para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a las personas con problemas graves de movilidad.
En esta línea, la Disposición adicional cuarta de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo , establece que los municipios deberán adoptar las medidas necesarias para la concesión de la tarjeta de aparcamiento para personas discapacitadas con problemas de movilidad y para la efectividad de los derechos que de la misma deriven.
Precisión ésta que conecta con la atribución competencial que el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local hace a los municipios, siempre dentro de los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas y en materia de prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.
No obstante todo lo anterior, el texto de referencia en la materia se corresponde con la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (98/376/CE), publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (SERIE L) de 12 de junio de 1998.
Dicha Recomendación recoge, entre otras, las siguientes consideraciones:
- Que es necesario el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de la Unión Europea de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con arreglo a un modelo comunitario uniforme, de manera que dichas personas puedan disfrutar en todo el territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentren.
- Que toda persona con discapacidad debe poder disfrutar de las medidas adicionales concretas dirigidas a favorecer su integración profesional y social.
- Que la utilización de un medio de transporte distinto de los medios de transporte públicos es para muchas personas con discapacidad el único medio para desplazarse de manera autónoma con vistas a una integración profesional y social.
- Que, en determinadas circunstancias y respetando la seguridad vial, procede permitir que las personas con discapacidad en posesión de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad puedan aparcar su vehículo sin deber realizar a continuación grandes desplazamientos.
Asumiendo tales argumentos, se recomienda a los Estados miembros la creación, antes del 1 de enero de 2000, de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, conforme al modelo definido en el Anexo de la propia Recomendación, cuya validez han de reconocer dichos Estados a partir del 1 de enero de 1999.
La tarjeta en cuestión se concederá a las personas cuya discapacidad les origine una movilidad reducida, ajustándose su obtención a las disposiciones nacionales correspondientes, debiendo la Administración competente, en todo caso, entregar al beneficiario un resumen de las condiciones de utilización de la misma en los distintos Estados miembros de la Unión Europea.
Por otra parte, dicha tarjeta podrá ser utilizada de manera paralela a las tarjetas de estacionamiento expedidas con anterioridad al 1 de enero de 2000 por los Estados miembros hasta la sustitución de estas últimas.
Guía de la Tarjeta Europea de Estacionamiento (elaborada por Discapnet).
¿Cuál es la regulación normativa de la misma?
Asumiendo los postulados recogidos en la Recomendación de 4 de junio de 1998, las Comunidades Autónomas, que son las que tienen atribuida la competencia en materia de accesibilidad, han venido aprobando diferentes disposiciones reguladoras del régimen jurídico aplicable a esta tarjeta de estacionamiento, el derecho de sus titulares y el procedimiento para su concesión.
- País Vasco
- DECRETO 50/2016, de 22 de marzo, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad..
- Cataluña
- Tarjeta de aparcamiento individual para personas con discapacidad - Ayuntamiento de Barcelona.
- Decreto 97/2002, de 5 de marzo (Actualmente Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad), sobre la tarjeta de aparcamiento para personas con disminución y otras medidas dirigidas a facilitar el desplazamiento de las personas con movilidad reducida.
- Galicia
- Tarjeta para estacionamiento en lugares reservados para personas con discapacidad - Ayuntamiento de A Coruña.
- Artículos 27 y 28 de la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Artículos 50 a 53 del Decreto 35/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Andalucía
- Orden de 19 de septiembre de 2016, por la que se regulan las tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida en Andalucía.
- Orden de 10 de marzo de 2010, por la que se aprueba el modelo y procedimiento de concesión de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.
- Asturias
- Tarjeta para personas con movilidad reducida - Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias.
- Decreto 180/1999, de 30 de diciembre, por el que se crea la Tarjeta de Estacionamiento de vehículos que transporten personas con movilidad reducida.
- Cantabria
- Tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida - Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS).
- Decreto 106/2001, de 20 de noviembre, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
- La Rioja
- Tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con dificultades de movilidad para la utilización de transporte público - Gobierno de La Rioja.
- Orden 17/2001, de 11 de diciembre de 2001, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se crea la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.
- Murcia
- Tarjeta estacionamiento para personas con Discapacidad - Ayuntamiento de Murcia.
- Decreto 64/2007, de 27 de abril, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
- Comunidad Valenciana
- Tarjeta Estacionamiento para personas con movilidad reducida - Ayuntamiento de Valencia.
- DECRETO 72/2016, de 10 de junio, del Consell, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con discapacidad que presentan movilidad reducida y se establecen las condiciones para la concesión.
- Aragón
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Tarjeta de estacionamiento para vehículos de personas con discapacidad - Ayuntamiento de Zaragoza.
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DECRETO 135/2018, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.
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- Castilla-La Mancha
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Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad o con movilidad reducida - Gobierno Regional de Castilla-La Mancha.
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Decreto 74/2016, de 29/11/2016, de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida.
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- Canarias
- Concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida - Gobierno de Canarias.
- Artículo 16 de la Ley 8/1995 de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación de Canarias.
- Artículo 40 del Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.
- Extremadura
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Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad - Ayuntamiento de Badajoz.
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Proyecto de DECRETO XX /2017, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Orden de 7 de junio de 1999, por la que se establece el modelo de tarjeta de aparcamiento para discapacitados.
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- Baleares
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Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
- Real Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, art. 34 (BOIB núm. 157 Ext, de 29 de octubre de 2010).
- Madrid
- Tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida. Solicitud y renovación - Ayuntamiento de Madrid.
- DECRETO 47/2015, de 7 de mayo, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 11/05/2015).
- Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, reserva de espacios y régimen disciplinario.
- Artículo 33 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
- Artículo 24 del Decreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.
- Castilla y León
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Registro de tarjetas de estacionamiento de Castilla y León - Junta de Castilla y León.
- ORDEN FAM/436/2004, de 17 de marzo, por la que se crea y regula el Registro de Tarjetas de Estacionamiento de Castilla y León (BOCyL 01-04-2004).
- Artículo 16 de la Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras de Castilla y León.
- Artículo 36 del Decreto 217/2001, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de accesibilidad y supresión de barreras de Castilla y León.
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- Navarra
- Accesibilidad y transporte - Gobierno de Navarra.
- Olite. Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la expedición de tarjetas de aparcamiento a favor de personas con discapacidad.
- Artículo 10 de la Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, sobre barreras físicas y sensoriales de Navarra.
- Artículo 7 del Decreto Foral 57/1990, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la eliminación de barreras físicas y sensoriales en los transportes.
¿Quiénes pueden ser titulares de la tarjeta?
Con carácter general, podrán obtener la tarjeta de estacionamiento las personas que tengan reconocida la condición de discapacitadas y, además, presenten importantes problemas de movilidad, circunstancias que habrán de acreditarse a través de la documentación expedida al efecto por los organismos competentes en materia de valoración y calificación del grado de minusvalía.
Una vez obtenida la tarjeta, las condiciones cambian de unas regiones a otras. Por lo tanto hay que mirar la normativa concreta de esa comunidad. En unas el titular de la misma podrá utilizarla en cualquier vehículo en que se traslade, sea o no de su propiedad y lo conduzca o no, pero en otras en cambio, el titular de la tarjeta solo puede usar el vehículo que haya designado a tal fin y confirmado (información actualizándose en este momento- 2014). En todo caso, cuando se haga uso de los derechos que confiere esta tarjeta, ésta habrá de colocarse en un lugar visible del vehículo.
¿Qué tramites hay que seguir para obtenerla?
La concesión de la tarjeta corresponde al Ayuntamiento donde resida la persona interesada, de ahí la necesidad de personarse en las dependencias del mismo para informarse acerca de los trámites que han de seguirse al efecto.
No obstante, con carácter general puede señalarse que el expediente se iniciará a solicitud de la persona interesada o de su representante legal mediante el impreso normalizado que, una vez cumplimentado, presentará en dicho Ayuntamiento acompañando la documentación acreditativa correspondiente - grado de discapacidad y movilidad reducida, principalmente -.
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.
Una vez presentada la solicitud, el Ayuntamiento está obligado a dictar resolución expresa sobre la misma en el plazo máximo establecido para ello.
Concedida la Tarjeta de Estacionamiento, será presentada a su titular para su firma y, una vez firmada, será plastificada por el Ayuntamiento y entregada a la persona interesada, junto con el resumen de las condiciones de utilización de la misma en los distintos estados miembros de la Unión Europea.
¿Cuál es su ámbito de validez?
Las tarjetas concedidas por los Ayuntamientos tendrán validez en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de su utilización en todos los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos Ayuntamientos comunitarios tengan establecidos en materia de ordenación y circulación de vehículos